La
técnica de elaboración de presupuestos por Proyectos y Acciones
centralizadas, se puso en práctica en Venezuela en el año 2006,
como un esfuerzo sistemático para mejorar la asignación y
distribución de los recursos públicos a los organismos nacionales;
mejorar la vinculación del plan y el presupuesto y los procesos de
seguimiento y evaluación de la gestión pública. Comprende dos
categorías presupuestarias de máximo e igual nivel jerárquico, a
saber: Proyecto y Acción Centralizada. http://www.onapre.gob.ve/
El
Proyecto, desde el punto de vista presupuestario, será la expresión
sistematizada de un conjunto de acciones y recursos que permitan en
un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el
cual fue concebido. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer
las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y
sistemas de trabajo de la institución o del sector público en su
conjunto. Los proyectos representarán la categoría presupuestaria
de mayor nivel en la asignación de los recursos financieros
públicos. Las acciones específicas de los proyectos son categorías
de segundo nivel, conformada por aquellas operaciones concretas,
suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para
lograr el resultado esperado, por lo tanto estas acciones serán
determinadas por las personas responsables de la formulación y
ejecución del proyecto.
Las
Acciones Centralizadas: comprenden todo uso de recursos reales y
financieros que no es posible definir en términos de proyectos, por
no poder asociarse directamente a un único proyecto, pero que son
necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones
públicas así como el cumplimiento de otros compromisos de Estado.
Las acciones específicas, de las acciones centralizadas detallan las
actividades que realiza la institución en pro del funcionamiento,
así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado. Los
créditos presupuestarios asignados a las acciones específicas suman
a las categorías presupuestarias de mayor nivel al cual están
asociadas.
Tanto
las acciones centralizadas como sus correspondientes acciones
específicas están predeterminadas por la ONAPRE y el Ministerio del
poder popular para la planificación y desarrollo, las cuales se
detallan a continuación.
1)
Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y
trabajadoras: Son acciones que permiten la administración de los
recursos asignados a los gastos de los trabajadores, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas
de trabajo.
Acción
Específica: “Asignación y control de los recursos para gastos de
los trabajadores y trabajadoras”. Ejecución de los créditos
presupuestarios para sufragar los gastos de los trabajadores y
trabajadoras, de los órganos o entes de la administración pública.
2)
Gestión Administrativa: Son actividades relacionadas con el
funcionamiento institucional, excepto las que corresponden a la
dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores.
Acción
Específica: “Apoyo institucional a las acciones específicas de
los proyectos del ente”.
Ejecución
de los créditos presupuestarios para sufragar los gastos de
funcionamiento conformados, entre otros, por la adquisición de
bienes y servicios, apoyo jurídico, informático, organización y
sistema, reclutamiento y selección de personal, registro y auditoria
interna.
Acción
Específica: “Apoyo institucional al sector privado y al sector
externo”. Aportes, donaciones y transferencias de recursos
presupuestarios a personas jurídicas y naturales como asistencia
económicas para sufragar sus gastos. Así como, cumplir con las
obligaciones con organismos internacionales.
Acción
Específica: “Apoyo institucional al sector público”. Aportes,
donaciones y transferencias de recursos presupuestarios a los Entes
Descentralizados de la administración pública, para sufragar sus
gastos de funcionamiento no vinculados a los proyectos del ente
receptor del aporte.
3)
Previsión y protección social: Son aquellas acciones que
permiten la administración de los recursos asignados a los gastos de
los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas
de trabajo.
Acción
Específica: “Asignación y control de los recursos para gastos de
los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas”. Ejecución de
los créditos presupuestarios para sufragar los gastos de los
pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, adscritos a los
órganos o entes de la Administración Pública.
4)
Otras: Son todas aquellas acciones que responden al cumplimiento
de la misión y atribuciones asignada en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Nacional y otras disposiciones legales, de
manera que permitan apoyar las acciones específicas de los Proyectos
u otras actividades que no estén previamente tipificados en las
demás Acciones Centralizadas.
Fuente: http://www.onapre.gob.ve/
GRACIAS POR LA INFORMACION
ResponderEliminar