domingo, 5 de julio de 2015

Presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas

La técnica de elaboración de presupuestos por Proyectos y Acciones centralizadas, se puso en práctica en Venezuela en el año 2006, como un esfuerzo sistemático para mejorar la asignación y distribución de los recursos públicos a los organismos nacionales; mejorar la vinculación del plan y el presupuesto y los procesos de seguimiento y evaluación de la gestión pública. Comprende dos categorías presupuestarias de máximo e igual nivel jerárquico, a saber: Proyecto y Acción Centralizada. http://www.onapre.gob.ve/


El Proyecto, desde el punto de vista presupuestario, será la expresión sistematizada de un conjunto de acciones y recursos que permitan en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institución o del sector público en su conjunto. Los proyectos representarán la categoría presupuestaria de mayor nivel en la asignación de los recursos financieros públicos. Las acciones específicas de los proyectos son categorías de segundo nivel, conformada por aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado, por lo tanto estas acciones serán determinadas por las personas responsables de la formulación y ejecución del proyecto.


Las Acciones Centralizadas: comprenden todo uso de recursos reales y financieros que no es posible definir en términos de proyectos, por no poder asociarse directamente a un único proyecto, pero que son necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas así como el cumplimiento de otros compromisos de Estado. Las acciones específicas, de las acciones centralizadas detallan las actividades que realiza la institución en pro del funcionamiento, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado. Los créditos presupuestarios asignados a las acciones específicas suman a las categorías presupuestarias de mayor nivel al cual están asociadas. 


Tanto las acciones centralizadas como sus correspondientes acciones específicas están predeterminadas por la ONAPRE y el Ministerio del poder popular para la planificación y desarrollo, las cuales se detallan a continuación.

1) Dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores y trabajadoras: Son acciones que permiten la administración de los recursos asignados a los gastos de los trabajadores, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas de trabajo.

Acción Específica: “Asignación y control de los recursos para gastos de los trabajadores y trabajadoras”. Ejecución de los créditos presupuestarios para sufragar los gastos de los trabajadores y trabajadoras, de los órganos o entes de la administración pública.

2) Gestión Administrativa: Son actividades relacionadas con el funcionamiento institucional, excepto las que corresponden a la dirección y coordinación de los gastos de los trabajadores.

Acción Específica: “Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del ente”.
Ejecución de los créditos presupuestarios para sufragar los gastos de funcionamiento conformados, entre otros, por la adquisición de bienes y servicios, apoyo jurídico, informático, organización y sistema, reclutamiento y selección de personal, registro y auditoria interna.

Acción Específica: “Apoyo institucional al sector privado y al sector externo”. Aportes, donaciones y transferencias de recursos presupuestarios a personas jurídicas y naturales como asistencia económicas para sufragar sus gastos. Así como, cumplir con las obligaciones con organismos internacionales.

Acción Específica: “Apoyo institucional al sector público”. Aportes, donaciones y transferencias de recursos presupuestarios a los Entes Descentralizados de la administración pública, para sufragar sus gastos de funcionamiento no vinculados a los proyectos del ente receptor del aporte.

3) Previsión y protección social: Son aquellas acciones que permiten la administración de los recursos asignados a los gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y las convenciones colectivas de trabajo.

Acción Específica: “Asignación y control de los recursos para gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas”. Ejecución de los créditos presupuestarios para sufragar los gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, adscritos a los órganos o entes de la Administración Pública.


4) Otras: Son todas aquellas acciones que responden al cumplimiento de la misión y atribuciones asignada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional y otras disposiciones legales, de manera que permitan apoyar las acciones específicas de los Proyectos u otras actividades que no estén previamente tipificados en las demás Acciones Centralizadas. 
Fuente: http://www.onapre.gob.ve/



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